En el Código de Circulación no se mencionan los zapatos que se pueden o no usar mientras se conduce. De hecho, conducir con chanclas no es algo que esté contemplado en la legislación. Sin embargo, el artículo 18.1 del RGC (Reglamento General de Circulación) ilustra a los automovilistas sobre las condiciones en las que deben estar al volante.
Este artículo promulga que todo conductor debe estar en condiciones de realizar cómodamente y sin demora todas las maniobras que sean necesarias al volante. Dado que la aplicación de la ley abre un campo de interpretación bastante amplio, corresponde al agente decidir si un conductor en chanclas es capaz de realizar las maniobras necesarias en la carretera con la misma eficacia y nivel de reacción que si llevara zapatillas de deporte.